Institucional
El CV Cuesta Piedra en cumplimiento de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone:
Objeto social de la entidad
- El CLUB VOLEIBOL CUESTA PIEDRA, (en adelante el club) se constituye el 13 de enero de 1987 y por tiempo indefinido con amparo de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio) y normas de desarrollo como una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objetos básicos el fomento, desarrollo y práctica continuada de la actividad física y deportiva.
- El CLUB desarrollará como principal modalidad deportiva la de voleibol y se adscribirá, en su caso a la Federación Caanaria correspondiente, de acuerdo a las normas reguladoras de ésta. No obstante, EL CLUB podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General.
- EL CLUB establece su domicilio social en la isla de Tenerife, en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, en la calle Doctor Fernando Barajas Prat nº 1, código postal 38005.
- EL CLUB tendrá como ámbito territorial de actuación el Regional, sin perjuicio de poder inscribirse y participar en actividades o competiciones supraautonómicas.
Protocolo de transparencia de la entidad
- Este documento recoge las políticas sobre transparencia en la gestión y publicación del Club Voleibol Cuesta Piedra, y sus recursos y programas que contribuyen a la mejora de calidad de vida de las personas, tal y como se establece en nuestra visión: el C.V. Cuesta Piedra se constituye como Club el 30 de Septiembre de 1986 para dar salida a todo el grupo de jóvenes que se formaban en las Escuelas Municipales de Santa Cruz de Tenerife, a través del Patronato de Deportes en los colegios de Cuesta
Piedra, Vista Bella, Chimisay, E. Murphy etc. que formaban parte de los distintos distritos del Municipio. - Publicación anual de Memoria de Actividades y Rendición de cuentas a la sociedad general.
- Identificación de las fuentes de financiación e importes anuales que recibe la entidad.
- Depósito de documentación Económica en el Registro Mercantil.
- Publicación en la web de organigrama y funcionamiento, servicios que prestamos y formas de acceder a ellos, noticias y artículos de interés.
- Y todo aquello que como entidad que recibe fondos públicos por importe inferior a 60.000 euros, debemos recoger según la Ley 12/2014 de Transparencia del Gobierno de Canarias.