MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RFEVB. COVID-19.

Publicado el 14 Mar, 2020
Por Cuesta Piedra Tenerife

NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE LA RFEVB ANTE LOS EFECTOS DE LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN LOS PARTIDOS DE VOLEIBOL:

Ante la grave situación que ha generado en España la expansión del COVID-19, y como continuación a lo indicado en el Comunicado Nº1 emitido por la RFEVB en el día de ayer, en el que ya se recogía el posible escenario de la supresión de todas o algunas de las competiciones de ámbito estatal, la RFEVB acuerda lo siguiente:

  1. En nuestro Comunicado nº 1 de ayer, la RFEVB cumplió el mandato del Gobierno de ordenar la celebración de los partidos de Voleibol a puerta cerrada, regulando el número de personas que podían acceder a la instalación, así como otros aspectos de la celebración de los partidos.
  2. Cumplida esa obligación que tiene la RFEVB, que es válida únicamente para los partidos que, en su caso, pudieran celebrarse desde este momento hasta la finalización de la vigencia de las instrucciones del Gobierno, la RFEVB considera INSUFICIENTE Y POCO CONCRETA esta medida adoptada por el Gobierno para el caso del Voleibol.
  3. La RFEVB ha decidido APLAZAR TODOS LOS PARTIDOS DE LAS COMPETICIONES ESTATALES DE VOLEIBOL HASTA EL DÍA 4 DE ABRIL DE 2020. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las circunstancias que pudieran concurrir en ese momento, así como de las instrucciones que pudiéramos recibir por parte de la Administración Pública, la RFEVB adoptará y hará públicas las decisiones oportunas.
  4. Excepcionalmente y salvo nuevo aviso, a la vista de las peticiones de algunos clubes, que desean jugar los partidos que tienen programados en las fechas próximas, se permitirá que aquellos equipos que deseen disputar sus partidos de las jornadas 14-15/03/20, 21-22/03/20 y 28-29/03/20 puedan hacerlo, de común acuerdo entre ambos equipos contendientes y siempre bajo su exclusiva responsabilidad y en contra de la recomendación de la RFEVB, debiendo celebrarse dichos partidos, en dicho supuesto, de forma rigurosa, en las condiciones establecidas en el comunicado nº 1.
  5. Se recomienda a las Federaciones Autonómicas la supresión de todas las competiciones de su ámbito territorial de actuación durante un período equivalente al citado o similar, o la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad sanitaria de todos sus deportistas, técnicos, árbitros y aficionados.
  6. La RFEVB, en función de la evolución de los acontecimientos, dictará nuevas instrucciones reguladoras de su actividad: cursos, eventos, reuniones, programas de formación, etc., siempre desde la prudencia y dentro del marco jurídico adecuado.
  7. Esta resolución, que tiene carácter extraordinario y urgente, se someterá a ratificación de la Comisión Delegada de la RFEVB, en su próxima reunión.